Texto oficial
Artículo 13.- Habrá en cada Casino autorizado que
funcione en el territorio nacional un "Fondo de
Solidaridad", integrado por las propinas dadas por el
público en las mesas de las Salas de Juego.
Dicho Fondo deberá ser distribuido mensualmente entre
todo el personal profesional de empleados que preste
servicios en las respectivas Salas de Juego, de acuerdo a un
Reglamento, en el cual sólo se tomará en cuenta, para esa
distribución, la calificación y antigüedad de dicho
personal. Los ingresos provenientes del reparto de ese Fondo
no constituirán remuneraciones ni renta de los
beneficiarios para los efectos legales, ni estarán sujetos
a gravamen o impuesto alguno. Corresponderá a la respectiva
Tesorería Municipal fiscalizar el ingreso de estos dineros
y su distribución conforme al Reglamento mencionado.