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Artículo 13 de la Ley 17.312 · Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762572.

Texto oficial

Artículo 13.- Habrá en cada Casino autorizado que funcione en el territorio nacional un "Fondo de Solidaridad", integrado por las propinas dadas por el público en las mesas de las Salas de Juego. Dicho Fondo deberá ser distribuido mensualmente entre todo el personal profesional de empleados que preste servicios en las respectivas Salas de Juego, de acuerdo a un Reglamento, en el cual sólo se tomará en cuenta, para esa distribución, la calificación y antigüedad de dicho personal. Los ingresos provenientes del reparto de ese Fondo no constituirán remuneraciones ni renta de los beneficiarios para los efectos legales, ni estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponderá a la respectiva Tesorería Municipal fiscalizar el ingreso de estos dineros y su distribución conforme al Reglamento mencionado.