Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831127.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley N.o 17.267, los siguiente: "De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales"." Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley N.o 16.528, lo siguiente: "La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente."