Texto oficial
ARTICULO 13.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley N.o 17.267, los siguiente: "De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales"."
Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley N.o 16.528, lo siguiente:
"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente."