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Artículo 14 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831128.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley N° 13.039, incorporada por el artículo 53, N° 1 de la ley N° 17073, de diciembre de 1968: "Los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25% o 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2°, 1°, y 3°, respectivamente, del decreto de Hacienda N° 2772, de 1943.