Texto oficial
ARTICULO 14.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley N° 13.039, incorporada por el artículo 53, N° 1 de la ley N° 17073, de diciembre de 1968:
"Los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25% o 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2°, 1°, y 3°, respectivamente, del decreto de Hacienda N° 2772, de 1943.