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Artículo 15 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831129.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Autorízase la libre importación y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por Aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, camping, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua. De iguales franquicias gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso primero. Estas franquicias se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá e Instituto de Corfo Norte. Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley.