Texto oficial
ARTICULO 15.- Autorízase la libre importación y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por Aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, camping, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua.
De iguales franquicias gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso primero.
Estas franquicias se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá e Instituto de Corfo Norte.
Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley.