Texto oficial
ARTICULO 16.- Amplíase el artículo 11 de la ley N° 12.937, modificado por el artículo 4° de la ley N° 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.
Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831130.