Texto oficial
ARTICULO 3° Introdúcense las siguientes modificaciones
al artículo 1° de la ley 16.407:
1.- Sustituir su inciso 1° por el siguiente:
"Artículo 1° Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en
el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al
año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación
que tenga el índice de precios al consumidor del
departamento de Santiago, que determina la Dirección
General de Estadística y Censos, entre las fechas de su
último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.".
2.- Reemplazar su inciso 2° por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la
cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma,
condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco
del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión
Nacional del Ahorro.".
3.- En su inciso 5°, suprimir la frase: "y con él se
abrirán los libros para el período siguiente".
4.- Sustituir su inciso 6° por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo
dispuesto en este artículo, devengarán el interés que
determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con
aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el
saldo del depósito no reajustado se abonará el interés
normal del depósito.".