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Artículo 22 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757412.

Texto oficial

ARTICULO 22° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 11.704, sobre Rentas Municipales: 1.- En el inciso 1° de su artículo 54° sustituir la expresión "E° 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase A) del departamento de Santiago". 2.- Agregar los siguientes incisos finales al artículo 54°: "El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35° de la ley 15.564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso 1° de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos. El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna.". 3.- Agregar el siguiente artículo 54° bis: "Artículo 54 bis Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación. Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal.". 4.- Sustituir su artículo 71° por el siguiente: "Artículo 71° Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.".