Texto oficial
ARTICULO 22° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 11.704, sobre Rentas Municipales:
1.- En el inciso 1° de su artículo 54° sustituir la
expresión "E° 500", por la siguiente frase: "seis sueldos
vitales mensuales clase A) del departamento de Santiago".
2.- Agregar los siguientes incisos finales al artículo
54°:
"El recargo que establece este artículo se aplicará
sobre el capital propio del contribuyente, definido en el
artículo 35° de la ley 15.564, sobre Impuesto a la Renta.
Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los
efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta
disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de
las señaladas en el inciso 1° de este artículo, deberán
presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada
año, sobre el monto del capital con que operan ante la
Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y
del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos
Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades
por concepto de recargo de capital, será destinado a
incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada
comuna.".
3.- Agregar el siguiente artículo 54° bis:
"Artículo 54 bis Para los efectos de lo establecido en
el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente
no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente
por no llevar contabilidad, la estimación la hará la
Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser
reclamadas por el afectado ante el Director Regional de
Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30
días contado desde la fecha de su notificación.
Para el establecimiento del capital propio en el caso a
que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes
podrán deducir aquella parte de dicho capital que se
encuentre invertida en otras empresas que también paguen
patente municipal.".
4.- Sustituir su artículo 71° por el siguiente:
"Artículo 71° Los integrantes de la Junta
Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000
habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al
25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada
sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000
habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al
15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada
sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un
honorario equivalente al 5% del sueldo vital del
departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No
podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de
ocho sesiones mensuales.".