Texto oficial
ARTICULO 23° Modifícase el artículo 37° de la ley
12.120 en la siguiente forma:
a) Agrégase al final del inciso 4°, la siguiente frase
final en punto seguido:
"Las Municipalidades sustituirán esta obligación por
la de exhibir la cédula del Rol Unico Tributario desde la
fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la
eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro
que establece este artículo".
b) Agrégase el siguiente inciso 5°:
"Facúltase al Director de Impuestos Internos para
disponer la modificación o eliminación del Registro
establecido en el presente artículo cuando, a su juicio
exclusivo, estime que tal Registro sea innecesario en razón
del sistema de Rol Unico Tributario.".