Texto oficial
ARTICULO 25° Las cooperativas agrícolas que dentro de
los dos años anteriores a esta ley hubieren efectuado
elecciones en contravención a lo dispuesto en el artículo
72° del RRA. 20, de 1963, modificado por la letra j) del
artículo 24° de esta ley, deberán efectuar nuevas
elecciones de su Consejo dentro del plazo de cuatro meses,
ajustándose a dicha disposición.