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Artículo 38 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757428.

Texto oficial

ARTICULO 38° Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones. Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquellas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados. Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso 2° del artículo 85° de la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.