Texto oficial
ARTICULO 38° Los Tesoreros de las Municipalidades de
Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener
mensualmente del sueldo de los empleados municipales las
imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los
Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión
y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones.
Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los
aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión,
deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquellas dentro
de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere
efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
Para los efectos del pago de los aportes municipales a
que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en
el inciso 2° del artículo 85° de la ley 11.860, sobre
Organización y Atribuciones de las Municipalidades.