Texto oficial
ARTICULO 3° Declárase que las diferencias que se
produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de
los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los
agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y
Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9.575.000 que recibe
según convenio suscrito con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) con fecha 14 de mayo de 1969, y que
provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación
con la variación del índice de precios al consumidor de la
Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor
de las indicadas Unidades de Fomento, serán de cargo del
Fisco de Chile.
Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las
diferencias que se produzcan contra el Instituto de
Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.) con motivo de los
préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las
entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con
cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según
convenio N° 513-L-026 suscrito con la Agencia Internacional
de Desarrollo (AID) con fecha 21 de octubre de 1966, y que
provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a
la variación del índice que determine el reajuste de los
préstamos.
Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se
pagarán directamente por el Banco Central de Chile con
cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las
utilidades de dicho Banco. Para tal objeto, el Banco Central
de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones
que en el Banco del Estado de Chile y el Instituto de
Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda. le presenten, sin
necesidad de decreto supremo.