Texto oficial
ARTICULO 4° El Banco del Estado de Chile devolverá a
los agricultores afectados por la sequía, que hayan
efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el
Directorio del Banco Central de Chile, en sesión N° 2.175,
con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia
entre el impuesto del artículo 235° de la ley 16.617, que
pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera
estado en vigencia el decreto 1.483 del Ministerio de
Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas
operaciones.
La citada institución queda facultada para rebajar las
sumas que deba restituir por aplicación de este artículo
de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del
impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que
efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.