Texto oficial
ARTICULO 5° Libérase a las Municipalidades a cuyo
territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las
Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos
fijados para la retasación de la ley 15.021, fueron objeto
de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos
Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas
correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las
devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos
respectivos.