Texto oficial
ARTICULO 2 ter.- En los casos en que un empleador
adeude cotizaciones previsionales a trabajadores que se
encuentran incorporados a distintas Administradoras de
Fondos de Pensiones, éstas deberán demandar el cobro de
las cotizaciones adeudadas conjuntamente, en un mismo
juicio, y utilizarán para ese efecto el Sistema Único de
Cobranzas de Cotizaciones de acuerdo con lo establecido en
el artículo precedente, para lo cual actuarán
representadas por un mandatario común. Regirán en tal caso
las normas contenidas en el Título III del Libro Primero
del Código de Procedimiento Civil.
El Instituto de Previsión Social deberá demandar el
cobro de las cotizaciones adeudadas del Seguro Social
Previsional, por intermedio del Sistema a que se refiere el
inciso anterior, conjuntamente con las Administradoras, en
la forma a que se refiere dicho inciso.