Texto oficial
ARTICULO 3° El contrato de compraventa a que se refiere
el artículo 1° deberá ser aprobado por el Presidente de
la República mediante decreto supremo publicado en el
Diario Oficial. Se autoriza al Presidente de la República
para conceder exenciones o disminuciones de tasas de
impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de
cualquiera clase, respecto del referido contrato de
compraventa; de las obligaciones y pagarés a que él se
refiere; de los pagarés que puedan emitirse en reemplazo de
los originalmente suscritos, y de los pagos y demás actos
jurídicos que deriven de sus estipulaciones, así como de
los instrumentos públicos y privados que los contengan,
incluyéndose dentro de esta facultad los derechos
notariales y de conservadores que estime necesarios para que
el pago del capital e intereses que perciba la "South
American Power Company" de acuerdo a lo establecido en los
artículos 1° y 2°, resulten valores netos.