Texto oficial
ARTICULO 4° Dentro del plazo de noventa días, contado
desde la fecha de publicación del decreto aludido en el
artículo 3°, la Compañía Chilena de Electricidad
Limitada, de acuerdo con la Corporación de Fomento de la
Producción, deberá someter a la aprobación del Presidente
de la República la modificación de sus Estatutos con el
fin de que la dirección y administración de ella
representen y resguarden los derechos de la Corporación de
Fomento de la Poducción y demás accionistas, en
conformidad a las normas legales y reglamentarias. A contar
de la fecha de publicación del decreto supremo referido en
el artículo anterior, quedará derogado el decreto con
fuerza de ley 28, de 1959, que aprobó el contrato ad
referendum celebrado entre el Gobierno y el Fisco de Chile
con la South American Power Company y la Compañía Chilena
de Electricidad Limitada, en lo que sea contrario o se
oponga a esta ley o a los nuevos estatutos.
En la reforma a que se refiere el inciso anteriors,
deberá establecerse que los accionistas particulares de la
Compañía Chilena de Electricidad Limitada tendrán derecho
a designar uno de los miembros del Directorio de la
Compañía, mientras se mantenga en su propiedad, a lo
menos, un porcentaje superior al 5% del total de las
acciones.
INCISO TERCERO-DEROGADO.-
La aludida reforma de estatutos, como asimismo las que
tengan por objeto convertir el capital de la compañía a
moneda nacional o aumentarlo mediante la transformación de
obligaciones emitidas por ella en acciones y que
correspondan a aquellas de las cuales se haga cargo la
Corporación de Fomento de la Producción y a la
capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta ese
momento, estarán acogidas a las exenciones establecidas en
el artículo anterior.