Texto oficial
ARTICULO 5° Las acciones y valores emitidos por la
Compañía Chilena de Electricidad Limitada, que se
encuentran en poder del Fisco, serán transferidas a la
Corporación de Fomento de la Producción, sin cargo para
ésta.
Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la compañia chilena de electricidad limitada, de acuerdo a las disposiciones y condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28920 / 9045938.