Texto oficial
ARTICULO 6° Dentro del plazo de un año contado desde
la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto
supremo a que se refiere el artículo 3°, la Corporación
de Fomento de la Producción deberá ofrecer comprar sus
acciones a los accionistas de la Compañía Chilena de
Electricidad Limitada no comprendidos en los artículos 1°
y 2° de la presente ley, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) A los actuales accionistas, por las acciones que
tenían registradas al 31 de diciembre de 1964, les
ofrecerá el precio que resulte de las siguientes
operaciones:
1.- Se agregará a los dividendos anuales producidos por
cada acción en cada uno de los años del período
1962-1969, el valor de las acciones liberadas producidas por
ellas anualmente en el respectivo año, valorizadas según
el promedio de cotizaciones bursátiles del año respectivo.
2.- El valor que resulte de dicha suma para cada año,
se reducirá a dólares al tipo de cambio,
bancario-comprador, vigente al 31 de diciembre de cada uno
de los años indicados, y
3.- El promedio simple de esos valores totales anuales
se dividirá por el factor 0,065.
b) A los actuales accionistas, por las acciones
registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y
con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de
compra lo determinará por el promedio de las cotizaciones
bursátiles de dichas acciones del año respectivo,
reajustado de acuerdo con el índice anual de precios al
consumidor determinado por la Dirección General de
Estadística y Censos.
En ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$
0,50 por acción.
El pago del precio de compra de las acciones se hará
mediante la emisión y entrega de debentures, expresados en
moneda nacional, de la Corporación de Fomento de la
Producción, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo
de cinco años, los que serán reajustables en la misma
proporción del índice de precios al consumidor del año
respectivo, determinado por la citada Dirección, y
devengarán intereses del 7% anual.