Texto oficial
ARTICULO 8° Por razones de utilidad pública la Corporación de la Vivienda expropiará, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes.
Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas Poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Servicios Habitacionales.
La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el plano seccional y de loteo que confeccionará al efecto la misma Corporación.