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Artículo 8 de la Ley 17.327

Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito, a traves del ministerio de tierras y colonizacion los terrenos y viviendas que individualiza a las instituciones que menciona; asimismo, autoriza a la junta de adelanto de arica para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, el dominio de los terrenos de la poblacion san jose, de arica; declara de utilidad publica y ordena a la corporacion de la vivienda expropiar a nombre de la corporacion de servicios habitacionales, los terrenos que indica, ubicados en las comunas de talcahuano y puerto montt; modifica la ley 16.775

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28924 / 7178644.

Texto oficial

ARTICULO 8° Por razones de utilidad pública la Corporación de la Vivienda expropiará, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes. Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas Poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Servicios Habitacionales. La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el plano seccional y de loteo que confeccionará al efecto la misma Corporación.