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Artículo 4 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533427.

Texto oficial

ARTICULO 4° Agrégase en la letra b) del artículo 190° de la ley 16.464, cuyo texto fue fijado por la letra c) del artículo 221°, de la ley 16.840, entre la palabra "Estado" y el punto (.) que la sigue, la expresión "y los Cuerpos de Bomberos", suprimiendo la conjunción "y" que precede al artículo "las".