Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.
Texto oficial
ARTICULO 5° Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán
los servicios de los Agentes Generales de Aduana con las
rebajas establecidas en el inciso 1° del artículo 220° de
la ley 16.464, en favor de los organismos fiscales,
semifiscales y otros.