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Artículo 5 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533428.

Texto oficial

ARTICULO 5° Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios de los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso 1° del artículo 220° de la ley 16.464, en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros.