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Artículo 6 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28925 · idParte: 8533429

Texto oficial

ARTICULO 6° Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos establecidos en el Título I de la ley 12.120 por las adquisiciones de bienes corporales muebles que destinen al cumplimiento de sus finalidades. Estarán igualmente liberados del impuesto establecido en el Título II de la misma ley por los intereses, primas, comisiones, u otras formas de remuneración que paguen a cualquiera persona natural o jurídica en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza.