Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533430.

Texto oficial

ARTICULO 7° Increméntase, a partir del 1° de enero de 1971, en un 100% los aportes anuales otorgados a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica a través del Presupuesto Anual de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16° de la ley 15.021.