Texto oficial
ARTICULO 7° Increméntase, a partir del 1° de enero de
1971, en un 100% los aportes anuales otorgados a los Cuerpos
de Bomberos con personalidad jurídica a través del
Presupuesto Anual de la Nación, de acuerdo con lo prescrito
en el artículo 16° de la ley 15.021.