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Artículo 8 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533431.

Texto oficial

ARTICULO 8° Reemplázase el inciso 1° del artículo 4° de la ley 12.027, por el siguiente: "Toda importación de materiales que deseen hacer los Cuerpos de Bomberos de la República requerirá el informe previo y favorable de una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, uno de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Santiago y dos de los demás Cuerpos de Bomberos del país, con personalidad jurídica. La designación de estos dos últimos representantes se hará en la forma que determine el reglamento.