Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533438.

Texto oficial

ARTICULO 15° Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal. Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos.