Texto oficial
ARTICULO 15° Dentro de los 180 días de promulgada la
presente ley el Presidente de la República deberá
perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las
personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de
tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias
de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal.
Los recursos obtenidos por estas ventas serán
depositados en una cuenta especial en la respectiva
Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la
comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a
la construcción, terminación, reparación y habilitación
de cuarteles de bomberos.