Texto oficial
ARTICULO 16° Modifícanse las letras a) y b) del
artículo 194° de la ley 16.464, de 1966, modificada por el
artículo 11° de la ley 16.768, de 1968, y establécese el
siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b):
"a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las
mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a
disposición del interesado, en los mismos términos y
condiciones generales previstos en el inciso final del
artículo 182° de la Ordenanza de Aduanas o para los
denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por
las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente
un galardón;
b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en
los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del
Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones
que le permite el Reglamento vigente.".