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Artículo 16 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533439.

Texto oficial

ARTICULO 16° Modifícanse las letras a) y b) del artículo 194° de la ley 16.464, de 1966, modificada por el artículo 11° de la ley 16.768, de 1968, y establécese el siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b): "a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado, en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182° de la Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón; b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite el Reglamento vigente.".