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Artículo 17 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28925 · idParte: 8533440

Texto oficial

ARTICULO 17° Prorrógase por cuatro años, a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la ley 16.638, de 29 de julio de 1967.