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Artículo 18 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533441.

Texto oficial

ARTICULO 18° Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para donar al Cuerpo de Bomberos de Conchalí, el terreno ubicado en la comuna de Conchalí, Población La Palma Norte, acera norte de Avenida Dorsal y en el sector poniente del Liceo N° 12 y cuyos deslindes y dimensiones son: al norte, en 18 metros con plaza y ensanche calle Dos por medio; al sur, en 18 metros con Avenida Dorsal; al oriente, en 58 metros con pasaje de Peatones, y al poniente, en 59 metros, con pasaje de Peatones. El sitio objeto de la donación tiene una superficie aproximada de 1.053 metros cuadrados. Esta donación quedará liberada de todo impuesto fiscal o municipal. Los gastos de escritura e inscripciones serán de cargo del donatario.