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Artículo 19 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533442.

Texto oficial

ARTICULO 19° Descuéntese, por una sola vez, tres escudos de los sueldos correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, de los obreros y empleados de la Administración Civil del Estado y cualquier otro organismo cuyas asociaciones se encuentren afiliadas a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF". Los descuentos se harán por la Tesorería General de la República y serán puestos a disposición del Directorio Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", para financiar la VIII Convención Nacional de dicho gremio por celebrarse en el curso del año 1970.