Texto oficial
ARTICULO 19° Descuéntese, por una sola vez, tres
escudos de los sueldos correspondiente al mes siguiente a la
fecha de publicación de la presente ley, de los obreros y
empleados de la Administración Civil del Estado y cualquier
otro organismo cuyas asociaciones se encuentren afiliadas a
la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF".
Los descuentos se harán por la Tesorería General de la
República y serán puestos a disposición del Directorio
Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
"ANEF", para financiar la VIII Convención Nacional de dicho
gremio por celebrarse en el curso del año 1970.