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Artículo 6 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981037.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere estar en posesión del título correspondiente y, además: a) Ser ciudadano chileno; b) Estar inscrito en el Registro General del Colegio; c) Tener a lo menos cinco años de servicios en la Marina Mercante Nacional, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva ni haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada de suspensión, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, dentro de los tres años anteriores a su elección. No pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, retendrá su cargo aquélla que hubiere obtenido la más alta mayoría y, en caso de empate, se decidirá por sorteo.