Texto oficial
Artículo 6°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere estar en posesión del título correspondiente y, además:
a) Ser ciudadano chileno;
b) Estar inscrito en el Registro General del Colegio;
c) Tener a lo menos cinco años de servicios en la Marina Mercante Nacional, y
d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva ni haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada de suspensión, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, dentro de los tres años anteriores a su elección.
No pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, retendrá su cargo aquélla que hubiere obtenido la más alta mayoría y, en caso de empate, se decidirá por sorteo.