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Artículo 7 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981038.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Consejo General será elegido en votación directa por los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro General. Sólo podrán tomar parte en la votación los miembros inscritos en el correspondiente registro con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección, y que no adeuden pago de cuotas al Colegio. Cada Capitán y Piloto tendrá derecho a tantos sufragios como sean los cargos por llenar sin voto acumulativo, resultando elegidos aquellos que hubieren obtenido las más altas mayorías. El voto será siempre secreto.