Texto oficial
Artículo 7°.- El Consejo General será elegido en votación directa por los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro General.
Sólo podrán tomar parte en la votación los miembros inscritos en el correspondiente registro con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección, y que no adeuden pago de cuotas al Colegio.
Cada Capitán y Piloto tendrá derecho a tantos sufragios como sean los cargos por llenar sin voto acumulativo, resultando elegidos aquellos que hubieren obtenido las más altas mayorías. El voto será siempre secreto.