Texto oficial
Artículo 8°.- Los Consejeros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos. Estos cargos serán gratuitos.
Los Consejeros se renovarán cada año por parcialidades de cinco y cuatro miembros.
Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981039.