Texto oficial
Artículo 9°.- Las elecciones ordinarias se efectuarán, tanto a bordo como en tierra, durante el mes de diciembre del año en que correspondan, de acuerdo con las disposiciones que determine el Reglamento.
Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981040.