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Artículo 11 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981042.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Consejo General en su primera reunión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Designará, asimismo, un Secretario-Tesorero, que no podrá tener la calidad de Consejero, y que será ministro de fe para todos los efectos legales. El Presidente del Consejo General lo será también del Colegio.