Texto oficial
Artículo 11°.- El Consejo General en su primera reunión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Designará, asimismo, un Secretario-Tesorero, que no podrá tener la calidad de Consejero, y que será ministro de fe para todos los efectos legales.
El Presidente del Consejo General lo será también del Colegio.