Texto oficial
Artículo 25°.- Son actos y servicios propios de la profesión de Capitán o Piloto los que determinan las leyes y reglamentos.
Podrán, también, desempeñar las siguientes funciones:
a) Servir de perito asesor y consultor en las actividades relacionadas con su especialidad, y
b) Actividades docentes en materias inherentes a la profesión.