Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981060.

Texto oficial

Artículo 26°.- El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional con el número de inscripción en el Registro, para los efectos de acreditar su calidad de tales.