Texto oficial
Artículo 26°.- El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional con el número de inscripción en el Registro, para los efectos de acreditar su calidad de tales.
Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981060.