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Artículo 28 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981062.

Texto oficial

Artículo 28°.- El patrimonio del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante se formará: a) Con los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que paguen sus miembros. b) Con el producto de las multas que imponga. c) Con las herencias, subvenciones y donaciones que reciba; con los intereses, rentas, dividendos y otros créditos que produzcan sus bienes, y con las demás entradas establecidas en su favor o que le correspondan, y d) Con los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.