Texto oficial
ARTICULO 2° Las Sociedades de Viviendas Económicas
regidas por el artículo 16° de la ley 16.959, cuyos
únicos socios aportantes del impuesto habitacional sean las
Empresas de la Grande o Mediana Minería, podrán destinar
hasta el 10% de los aportes que reciban de sus socios en el
equipamiento comunitario de las poblaciones que hayan
construído o construyan para sus aportantes, y, además, en
vivienda, obras generales o especiales de urbanización,
pavimentación, aducción de agua potable, plantas de
filtros, embalses, alcantarillado y equipamiento comunitario
en las provincias de Antofagasta y Atacama. Estas
inversiones no podrán efectuarse sin previa aprobación del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que señalará el
servicio o institución que ejecutará las obras cuando no
se trate del equipamiento comunitario de las poblaciones
destinadas a los trabajadores de las empresas aportantes.
Las obras a que se refiere este artículo deberán ser
dadas en pago de aportes o adjudicadas a las empresas
aportantes, para el sólo efecto de ser transferidas a
terceros. Para el evento de que por su naturaleza o por
falta de interesados no fuere posible recuperar de terceros
el valor de dichas obras, la Corporación de la Vivienda, a
petición de la empresa aportante, ordenará su
transferencia a título gratuito al Fisco, Municipalidades,
instituciones fiscales o semifiscales, empresas autónomas
del Estado, Juntas de Vecinos, Agrupaciones y Uniones
Vecinales de Juntas de Vecinos, Cooperativas y Sindicatos.
La Corporación de la Vivienda deberá señalar la
institución o entidad que habrá de recibir las obras
respectivas. Estas transferencias estarán exentas de todo
impuesto o contribución y del trámite de insinuación. Por
su parte, la Empresa aportante quedará exenta de cumplir la
obligación de reinvertir que corresponda al valor de tales
obras.
Con cargo a los fondos indicados en el inciso 1°, y con
los requisitos preceptuados por él, autorízase a las
mismas Sociedades de Viviendas Económicas para entregar a
título gratuito, sin previa insinuación, la suma de hasta
E° 5.000.000, que se destinarán a la construcción de un
balneario popular y de un parque fluvial en la ciudad de
Calama y a un Plan de Forestación del río Loa.
Las obras del balneario y parque se ejecutarán por el
servicio o institución que señale el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, y el Plan de Forestación se
ejecutará a través del Ministerio de Agricultura o del
Servicio Agrícola y Ganadero.
Se declara exento, al contribuyente que corresponda, de
la obligación de reinvertir las sumas que, a través de las
sociedades indicadas, invierta para el cumplimiento de los
fines que señala este artículo. Las obras que se ejecuten
se entregarán a la Dirección General de Deportes y
Recreación, la que las administrará en la forma que indica
el reglamento.