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Artículo 4 de la Ley 17.332

Modifica la ley n° 16.959; modifica el DFL n° 2, de 1959; modifica la ley n° 15.228; faculta al presidente de la república para sustituir la reajustabilidad de deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28929 / 9045967.

Texto oficial

ARTICULO 4° Autorízase a la Sociedad Minera El Teniente S.A., para imputar a la obligación tributaria establecida por la ley 16.959, de 10 de enero de 1969, el monto del préstamo de construcción que efectúe a la "Sociedad Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales San Pedro Ltda.", de Rancagua, con el objeto que ésta construya 64 viviendas económicas en los terrenos de su dominio, que serán adjudicadas a sus socios, empleados y obreros de aquella sociedad minera. Los préstamos a que se refiere el inciso precedente quedarán sometidos a las condiciones señaladas en los artículos 12° y 22° de la ley 16.959. Autorízase, asimismo, a la Corporación de Servicios Habitacionales para conceder préstamos de construcción a los actuales 35 asociados de la cooperativa señalada en el inciso 1°, que no prestan ya servicios a la sociedad minera mencionada, pudiendo establecer para ello, por una sola vez, requisitos y condiciones distintos a los actualmente vigentes. Autorízase, asimismo, a la Corporación de Servicios Habitacionales para asignar directamente, sin necesidad de llamar a propuestas públicas, los locales comerciales de las poblaciones que se hayan construído o construyan por la Corporación de la Vivienda en la ciudad de Rancagua, a los comerciantes agrupados en el "Comité de Pequeños Comerciantes de Sewell y Caletones", inscritos actualmente en esa Corporación.