Texto oficial
ARTICULO 4° Autorízase a la Sociedad Minera El
Teniente S.A., para imputar a la obligación tributaria
establecida por la ley 16.959, de 10 de enero de 1969, el
monto del préstamo de construcción que efectúe a la
"Sociedad Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales
San Pedro Ltda.", de Rancagua, con el objeto que ésta
construya 64 viviendas económicas en los terrenos de su
dominio, que serán adjudicadas a sus socios, empleados y
obreros de aquella sociedad minera.
Los préstamos a que se refiere el inciso precedente
quedarán sometidos a las condiciones señaladas en los
artículos 12° y 22° de la ley 16.959.
Autorízase, asimismo, a la Corporación de Servicios
Habitacionales para conceder préstamos de construcción a
los actuales 35 asociados de la cooperativa señalada en el
inciso 1°, que no prestan ya servicios a la sociedad minera
mencionada, pudiendo establecer para ello, por una sola vez,
requisitos y condiciones distintos a los actualmente
vigentes.
Autorízase, asimismo, a la Corporación de Servicios
Habitacionales para asignar directamente, sin necesidad de
llamar a propuestas públicas, los locales comerciales de
las poblaciones que se hayan construído o construyan por la
Corporación de la Vivienda en la ciudad de Rancagua, a los
comerciantes agrupados en el "Comité de Pequeños
Comerciantes de Sewell y Caletones", inscritos actualmente
en esa Corporación.