Texto oficial
ARTICULO 5° Autorízase a la "Compañía de Cobre
Chuquicamanta S.A., para imputar al pago del impuesto
habitacional establecido por la ley 16.959, las sumas que
aporte como ahorro previo en las cuentas personales abiertas
en la "Asociación de Ahorro y Préstamo Aprenor", por sus
trabajadores que sean dueños de sitios en la llamada
"Población Anaconda", de Calama, y cuyo dominio se haya
adquirido por las leyes 15.201 y 16.220.
La imputación se efectuará mediante el depósito en
las cuentas individuales ya referidas por una sola vez y
hasta la suma de E° 13.000 por trabajador. Estos aportes
quedarán inmovilizados en la Asociación de Ahorro y
Préstamo "Aprenor", y sólo podrán ser girados, con el
correspondiente préstamo hipotecario, para la construcción
de las viviendas y la ejecución de las obras de
urbanización.
Los beneficiarios de estos aportes tendrán el plazo de
dos años, contados desde la fecha de depósito en la
Asociación indicada, para iniciar las obras de
construcción. Si ello no ocurriere, la Asociación
mencionada, al cumplirse el plazo señalado, deberá
depositar estos aportes en la cuenta de reinversión de la
Sociedad Minera en la Corporación de la Vivienda,
debidamente reajustados.