Texto oficial
Artículo 10.- La protección otorgada por esta ley dura
por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años
más, contados desde la fecha de su fallecimiento.
En el caso previsto en el inciso segundo del artículo
8° y siendo el empleador una persona jurídica, la
protección será de 70 años a contar desde la primera
publicación.