Texto oficial
Artículo 11º- Pertenecen al patrimonio cultural
común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se haya
extinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las
canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo
folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la
protección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el
exterior que no estén protegidos en la forma establecida en
el artículo 2°, y
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo
que la ley especifique un beneficiario.
Las obras del patrimonio cultural común podrán ser
utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la
paternidad y la integridad de la obra.