Texto oficial
Artículo 65.- Son derechos conexos al derecho de autor
los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes y
ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus
producciones y percibir una remuneración por el uso
público de las mismas, sin perjuicio de las que
corresponden al autor de la obra.
Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los
derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la
protección que ella otorga al derecho de autor.
Cuando sea necesaria la autorización del autor de una
obra incorporada a un fonograma y la autorización del
artista, intérprete o ejecutante y del productor del
fonograma, éstas deberán concurrir sin que unas excluyan a
las otras.