Texto oficial
Art. 66. Respecto de las interpretaciones y ejecuciones
de un artista, se prohíben sin su autorización expresa, o
la de su heredero o cesionario, los siguientes actos:
1) La grabación, reproducción, transmisión o
retransmisión por medio de los organismos de radiodifusión
o televisión, o el uso por cualquier otro medio, con fines
de lucro, de tales interpretaciones o ejecuciones.
2) La fijación en un fonograma de sus interpretaciones
o ejecuciones no fijadas, y la reproducción de tales
fijaciones.
3) La difusión por medios inalámbricos o la
comunicación al público de sus interpretaciones o
ejecuciones en directo.
4) La distribución al público mediante venta, o
cualquier otra transferencia de propiedad del original o de
los ejemplares de su interpretación o ejecución que no
hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de
propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de
conformidad con esta ley.
Para los efectos de este número, la primera venta u
otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero,
agota el derecho de distribución nacional e
internacionalmente con respecto del original o ejemplar
transferido.