Texto oficial
Art. 68. Los productores de fonogramas gozarán del
derecho de autorizar o prohibir la reproducción, el
arrendamiento, el préstamo y demás utilizaciones de sus
fonogramas, incluyendo la distribución al público mediante
venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del
original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan
sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad
autorizada por él o de conformidad con esta ley.
Para los efectos de este artículo, se entiende que la
primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o
el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e
internacionalmente con respecto del original o ejemplar
transferido.
El productor de fonogramas, además del título de la
obra grabada y el nombre de su autor, deberá mencionar en
la etiqueta del disco fonográfico el nombre del
intérprete, la marca que lo identifique y el año de
publicación. Cuando sea materialmente imposible consignar
todas esas indicaciones directamente sobre la reproducción,
ellas deberán figurar en el sobre, cubierta, caja o
membrete que la acompañará obligatoriamente.