Texto oficial
Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su
fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución
fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de
autorizar o prohibir la puesta a disposición del público,
por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus
interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma,
de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin
distribución previa de ejemplares, acceso a dichos
fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el
lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.