Texto oficial
Artículo 98.- El reparto de los derechos recaudados en
cada entidad de gestión colectiva se efectuará entre los
titulares de las obras o producciones utilizadas, con
arreglo al sistema determinado en los estatutos y
reglamentos de la entidad respectiva.
Los sistemas de reparto contemplarán una participación
de los titulares de obras y producciones en los derechos
recaudados, proporcional a la utilización de éstas.