Texto oficial
Artículo 99.- Las entidades de gestión colectiva
confeccionarán, anualmente, un balance general al 31 de
diciembre de cada año, y una memoria de las actividades
realizadas en el último ejercicio social. Sin perjuicio de
las normas de fiscalización que se establezcan en los
estatutos, el balance y la documentación contable deberán
ser sometidas a la aprobación de auditores externos,
designados por la Asamblea General de socios.
El balance, con el informe de los auditores externos, se
pondrá a disposición de los socios con una antelación
mínima de 30 días al de la celebración de la Asamblea
General en la que haya de ser aprobado.