Texto oficial
Artículo 71 E. En los establecimientos comerciales en
que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de
radio o televisión o cualquier equipo que permita la
emisión de sonidos o imágenes, podrán utilizarse
libremente y sin pago de remuneración, obras o fonogramas,
con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la
clientela, siempre que éstas se realicen dentro del propio
local o de la sección del establecimiento destinada a este
objeto y en condiciones que eviten su difusión al exterior.
En el caso de los establecimientos comerciales en que
se vendan equipos o programas computacionales, será libre y
sin pago de remuneración la utilización de obras
protegidas obtenidas lícitamente, con el exclusivo objeto
de efectuar demostraciones a la clientela y en las mismas
condiciones señaladas en el inciso anterior.