Texto oficial
Artículo 84. Incurrirá en responsabilidad civil el
que, sin autorización del titular de los derechos o de la
ley y, sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá,
facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los
derechos de autor o derechos conexos, realice alguna de las
siguientes conductas:
a) Suprima o altere cualquier información sobre la
gestión de derechos.
b) Distribuya, importe para su distribución, emita,
comunique o ponga a disposición del público copias de
obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la
gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autorización.
c) Distribuya o importe para su distribución,
información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la
información sobre la gestión de derechos ha sido alterada
sin autorización.
El que realice alguna de las conductas descritas en los
literales precedentes, será sancionado con pena de multa de
25 a 150 unidades tributarias mensuales.